Expediente No. 1269-2013

Sentencia de Casación del 17/03/2014

"…Cámara Penal establece que, el móvil del delito, no se acreditó por lo que no se puede tomar en cuenta para graduar la pena, ya que no se demostró la futilidad del motivo, que justifique su elevación.
En relación a la extensión e intensidad del daño causado, cabe mencionar que, no debe valorarse para graduar la pena, si se soporta en el daño que ha sido considerado por el legislador como elemento del tipo penal (…) En cuanto a la agravante de premeditación conocida, quedó acreditada por el tribunal sentenciador (…) En relación a la agravante de alevosía, el a quo acreditó que el procesado agarró con fuerza los brazos de la víctima hacia atrás (…) Lo que evidenció que se emplearon medios, modos o formas para asegurar la ejecución del homicidio, sin riesgo que procediera de la defensa que pudiera hacer el ofendido.
Dichas agravantes, no son elementos del tipo penal de homicidio, por lo mismo, se deben considerar para graduar la pena (…) se estima que la sala incurrió en interpretación errónea del artículo 65 del Código Penal…"